Preguntas

¿Qué es un Notario?

Un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma.
Es un Ministro de Fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios públicos, estando habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.
Ejercen asimismo una labor de custodia de documentos en los llamados protocolos de la notaría. El Notario está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados

¿Quien ejerce la función notarial en el Estado de Morelos?

Se ejerce por particulares profesionales del Derecho que han obtenido la patente, y que en su favor expide el Ejecutivo del Estado. Por lo anterior, ningún Notario de otra entidad de la República podrá ejercer su función dentro de los límites del Estado de Morelos, y en contrario, los Notarios del Estado tampoco podrán ejercer fuera de éstos límites.
Sin embargo, lo anterior no excluye a los Notarios del Estado de Morelos a intervenir en actos, cuyo objeto sean bienes que se encuentren ubicados fuera de dicha entidad, siempre y cuando el instrumento se otorgue y se autorice en los límites de cada demarcación del Estado.

¿Qué otras actividades puede realizar un notario?

Además de los oficios notariales, el notario puede desarrollar actividades que no causen conflicto con su imparcialidad.
El notario puede intervenir, patrocinar y representar a los interesados en procedimientos judiciales, en los que no haya contienda, o en trámites administrativos.

¿Qué es una escritura y que es un acta Notarial?

LA ESCRITURA es un documento en original, que es redactado y autorizado por el notario, en el que hace constar actos jurídicos, como poderes, testamentos, contratos de compraventas, adjudicación de bienes por herencia y constitución de sociedades entre otros, que requieren de esa formalidad, asegurándose en cada caso, que se cumpla con todos los requisitos legales para que surtan los efectos deseados por quienes los otorgan, brindándoles seguridad jurídica.
EL ACTA NOTARIAL es el documento que redacta y autoriza el Notario, haciendo constar hechos presenciados por éste o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, fe de hechos y notificaciones entre otras, brindando igualmente seguridad jurídica.
Tanto la ESCRITURA como el ACTA NOTARIAL, se conservan en el protocolo notarial, pudiendo reproducirse cuantas veces fuera necesario.

¿Qué es el protocolo en el cuál actúa el Notario?

El protocolo es el conjunto de libros autorizados por la Secretaría General de Gobierno, formado por folios numerados y sellados, en los que el notario actúa para asentar y autorizar las escrituras y actas  que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.
El sistema de Protocolo que consagra la Ley del Notariado, en el Estado de Morelos es el de protocolo cerrado, por lo que el mismo se encuentra previamente encuadernado. Cabe mencionar, que por reformas recientes, el notario podrá optar por el protocolo abierto, con folios encuadernables.
El conjunto de libros del Protocolo se lleva por decenas de libros, los cuales el notario deberá guardar en la notaría durante cinco años, contados a partir de la fecha de certificación de cierre efectuada por el Archivo General de Notarías. Una vez vencido éste plazo, deberá enviarse a dicho Archivo para su guarda definitiva.

¿En qué consiste la actividad del notario de asesoría a las partes?

El notario encausa las necesidades y/o los deseos de las personas que acuden a él, ya sea para realizar un acto jurídico,  para patrocinarlos o representarlos en procedimientos judiciales no contenciosos, o en trámites y procedimientos administrativos. La asesoría que presta el notario es profesional, imparcial, prudente y calificada, por lo que es en beneficio de todas las partes.
Todos los otorgantes son tratados con igual consideración, ya que todos tienen derecho a que el notario les explique el contenido de la escritura, hasta que le manifiesten su comprensión plena y su conformidad.
En cada ocasión, el notario ilustra a los otorgantes sobre el valor, las consecuencias y los alcances legales del acto jurídico del que se trata.

¿Que se tiene que pagar al notario?

Los impuestos y gastos que se calculen según la operación, mismos que retiene y entera por cuenta del cliente. Los honorarios que cobra el notario, son con base en el Arancel autorizado por la Ley y dependerán de cada acto jurídico a formalizar.

 

¿Puede una sucesión intestamentaria tramitarse ante notario?

No, el Código Familiar no lo permite en el Estado de Morelos, sin embargo, el Notario siempre podrá brindar asesoría para facilitar y agilizar el trámite.